[Analisis] Los gobiernos quieren obligar a la población a vacunarse

Fuente: Terraindomita

Hay datos suficientes para inferir que la intención del gobierno de Pedro Sánchez es imponer a toda la población española una vacuna contra el SARS-CoV-2 alegando que la situación es tan dramática que así lo exige su deber como gobernante. Apelar al supuesto riesgo para la salud pública le permitiría obviar que en nuestro país ninguna vacuna es obligatoria, que todo fármaco exige el consentimiento informado del paciente y que su seguridad y eficacia precisan años de seguimiento. Y lo peor es que la vacuna escogida ha sido la desarrollada por AstraZeneca en colaboración con la Universidad de Oxford y se basa en ¡adenovirus modificados genéticamente! El gobierno atiende así las peticiones de los multimillonarios «filántropos» Bill Gates y George Soros con los que el presidente del Gobierno español mantiene «relaciones» muy estrechas.

El gobierno quiere obligar a todos los españoles a vacunarse contra el SARS-CoV-2. Lo indica que el 14 de agosto anunció que ya se había garantizado ¡31 millones de dosis! de la vacuna que está desarrollando AstraZeneca en colaboración con la Universidad de Oxford. Y es que España es uno de los países firmantes de los Acuerdos de Adquisición Anticipada puesto en marcha por la Comisión Europea que ha decidido dedicar a ella 300 millones de euros. Según el laboratorio cada dosis costará entre 3 y 4 dólares por lo que de ser así España debería abonar por ellas de 93 a 124 millones a pesar de tratarse de una vacuna que no ha demostrado su eficacia y cuyos potenciales efectos secundarios negativos no van a avaluarse durante el tiempo mínimo habitual necesario -que es de años- alegando falsamente que la urgencia de la situación -inexistente a pesar de la machacona propaganda- así lo exige.

 

Es lo oficialmente anunciado aunque recordemos que el 14 de julio de 2009 la entonces ministra socialista de Sanidad Trinidad Jiménez también anunció la compra a los laboratorios Novartis y GlaxoSmithKline de 37 millones de dosis de vacunas contra el virus H1N1 que dicen causa la gripe A por 266 millones de euros y al final se adquirieron 13 millones por algo más de 90 millones porque la alarma se demostró -una vez más- tan exagerada como injustificada. De hecho «solo» se vacunó en España a 3 millones de personas que se consideraron pertenecientes a «grupos de riesgo». Ciertamente se nos engañó a todos con la virulencia de la pandemia y no se obligó a nadie a vacunarse pero al coste de las vacunas hubo que añadir 50 millones de euros que se despilfarraron en la compra del supuesto antiviral Tamiflú recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para evitar la propagación del virus o al menos disminuir su velocidad de transmisión.

El tiempo demostraría que fue una «inversión» injustificada. De hecho en 2014, tras revisar 16.000 páginas con información de 24.000 pacientes, un grupo de investigadores de Cochrane Collaboration y del British Medical Journal elaboró un informe en el que se concluyó que era imposible que el Tamiflú sirviera para evitar una pandemia. Los expertos tampoco encontraron evidencias de que el medicamento fuera capaz de reducir las emergencias hospitalarias o las complicaciones causadas por la gripe -como se había asegurado- concluyendo que simplemente redujo algunos síntomas de 7 a 6,3 días en los adultos y de 7 a 5,8 días en los niños. Paupérrimo resultado que es similar al que consiguen los fármacos habituales para la gripe común.

Pues bien, aquel engaño se repite ahora porque el Tamiflú de Gilead Sciences es hoy el Remdesivir, fármaco del mismo laboratorio. Se ha convertido nuevamente de forma inexplicable en el único antiviral autorizado en el tratamiento hospitalario de la Covid-19 aunque sea en el marco de un ensayo clínico o como uso compasivo. Gilead Sciences no consiguió que el Remdesivir funcionara comercialmente ni como medicamento para el virus del ébola ni para el de la hepatitis C así que ahora va a tratar de rentabilizarlo a pesar de no tener la eficacia que se le achaca. Su uso no supone ningún beneficio clínico significativo frente a la Covid-19 según ha adelantado ya la prestigiosa revista The Lancet. Lo único que sí está constatado es que provoca náuseas, vómitos, diarrea, estreñimiento, dolor abdominal e hipotensión infusional, entre otros efectos adversos.

Lo peor es que en Estados Unidos el Remdesivir va a costar a las aseguradoras por cada paciente 3.120 dólares por un tratamiento de 5 días -en los países desarrollados podría bajar a 2.340 dólares- cuando el coste de fabricación para un tratamiento de 10 días es de ¡10 dólares! Y eso que no es un fármaco nuevo desarrollado para esta supuesta pandemia ya que lleva años en el mercado. Lo denunció hace unas semanas el Instituto de Revisión Clínica y Económica (ICER), organización sin ánimo de lucro que evalúa los ensayos y tratamientos médicos en Estados Unidos.

Obviamente no se considera la solución sino una forma de aprovechar el tiempo para enriquecerse mientras sale «la vacuna salvadora». No hay de hecho gobierno que no insista desde hace meses en que esta situación de alerta mundial no acabará hasta que la población sea vacunada en masa.

Ahora bien, antes hay que vacunar lo más masivamente posible a la población contra la gripe para asegurarse de que los test PCR den multitud de «positivos» y poder así hablar de una «segunda oleada» del SARS-CoV-2. El ministro filósofo de Sanidad de España Salvador Illa ya reconoció en junio pasado que la intención de su departamento ministerial es que el 75% del personal sanitario se vacune este año contra la gripe, algo que se nos antoja difícil porque solo el 40% de ese colectivo acepta normalmente hacerlo.

Hemos averiguado sin embargo que no se pone la misma vacuna a todo el mundo: a los profesionales sanitarios y a las personas de menos de 65 años se les inocula Chiroflu y a los mayores de esa edad Chiromas. Y no es lo mismo porque si bien ambas vacunas contienen como principios activos antígenos de superficie del virus de la gripe (hemaglutinina y neuraminidasa) de las mismas cepas (se cultivan en huevos de gallina embrionados con el adyuvante MF59C.1, submicrón de aceite en emulsión de agua de un escualeno) además de cloruro sódico, cloruro potásico, fosfato potásico dihidrogenado, fosfato disódico dihidratado, cloruro magnésico hexahidrato y cloruro cálcico dihidratado Chiromas contiene adyuvantes añadidos como el escualeno -sustancia tóxica inflamatoria- y polisorbato 80 -sospechoso de provocar infertilidad y atrofia testicular- estando acusados ambos de provocar además diversas disfunciones orgánicas.

En cuanto a la intención de vacunar posteriormente a toda la sociedad contra el SARS-CoV-2 el gobierno cuenta con el apoyo significativo de los grandes medios de comunicación, de los colegios médicos y de las asociaciones científicas financiadas por las multinacionales (la inmensa mayoría).

Un ejemplo: Marcos López Hoyos, presidente de la Sociedad Española de Inmunología (SIE), declaró de forma contundente al diario Público: “Sí o sí. Hay que vacunar ampliamente a la población contra la Covid-19. Nuestra opinión como inmunólogos es que estamos totalmente a favor de la vacunación para frenar al coronavirus. Y además debería de ser obligatoria, sobre todo para los grupos de riesgo: profesionales sanitarios, ancianos, enfermos crónicos y fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Como al principio no habrá para toda la población esos grupos son absolutamente prioritarios y ellos sí deberían vacunarse de forma obligatoria. En el caso de que hubiese suficientes vacunas para toda la ciudadanía, no sé si obligatorio pero sí sería muy recomendable también para el resto”.

Obviamente su declaración fue rápidamente difundida pero no así otras. ¿Cuántos lectores saben por ejemplo que según una encuesta realizada a finales de agosto por el Instituto de Salud Carlos III -organismo dependiente del Ministerio de Sanidad- a pesar del terror infundido durante meses el 30% de los españoles no quiere vacunarse contra el SARS-CoV-2.

 

LA VACUNACIÓN NO ES OBLIGATORIA, PERO …

En España las vacunas son voluntarias. No pueden imponerse a nadie salvo decisión judicial alegando razones de extrema urgencia y necesidad social por alto riesgo para la salud pública general pero ¡siempre que ello no ponga en riesgo la salud y la vida de las personas vacunadas! Y eso no lo garantiza el fabricante de ninguna vacuna. Se trata sin embargo de una norma que infringen algunos jueces y, sobre todo, los directores de muchos centros escolares que se niegan a matricular a los alumnos que no se han puesto todas las vacunas del llamado Calendario Vacunal a pesar de que no son obligatorias, hecho que se oculta a la ciudadanía.

Las vacunas son peligrosas. Lo hemos explicado muchas veces como el lector puede constatar pinchando en https://www.dsalud.com/reportajes/el-peligro-de-las-vacunas, donde aparecen agrupados todos los reportajes que la revista ha publicado al respecto. Es más, lo reconocen los propios fabricantes en sus prospectos en algunos de los cuales se especifica que existe incluso el riesgo de perder la vida. En Estados Unidos existe de hecho un fondo federal para indemnizar a las víctimas de las vacunas, algo que no existe en España porque aquí la «verdad oficial» -desmentida por los propios prospectos de las vacunas- es que son inocuas.

El ministro filósofo de Sanidad Salvador Illa afirma que en el caso de la Covid-19 solo se utilizarán vacunas cuya seguridad certifique la Agencia Europea del Medicamento, forma sutil de quitarse de encima la responsabilidad si luego provocan graves problemas de salud o muertes. Recordemos que como respuesta a la inexistente pandemia de gripe A la OMS promovió un plan de vacunación mundial y en él se incluía una vacuna del laboratorio GlaxoSmithKline (GSK) que decían era «segura» denominada Pandemrix y luego terminó reconociéndose que había provocado al menos 1.300 casos de narcolepsia, patología incurable que causa somnolencia diurna irreprimible que puede aparecer en cualquier momento y lugar. Fue confirmado por investigadores de la Agencia Europea del Medicamento (EMA) y otros organismos internacionales. El British Medical Journal (BMJ) calificó lo sucedido de «catástrofe evitable». Pues bien, las investigaciones señalaron como responsable al aceite de escualeno -adyuvante denominado técnicamente AS03- que habría dado lugar a una fuerte respuesta autoinmune que afectó a la hipocretina, hormona neurotransmisora reguladora del sueño. La vacuna contenía además timerosal -un neurotóxico y polisorbato 80. Está demostrado que el timerosal se descompone en el organismo en tiosalicilato y etilmercurio, compuestos de reconocidos efectos tóxicos -especialmente para el sistema nervioso central- como numerosos estudios científicos en animales y humanos han constatado. De hecho según la Agencia de Protección Ambiental cualquier líquido que contenga más de 200 microgramos por litro de mercurio se considera peligroso y sin embargo la concentración en los viales multidosis de una vacuna es de 50.000 microgramos por litro. Así pues, ¡250 veces superior!

En España muchas vacunas aún contienen timerosal como es el caso de algunas de las que se ponen contra la difteria/tétanos/tosferina (DTP), la hepatitis B, el tétanos, el tétanos/difteria, el tétanos/difteria/tosferina/hemofilus B y la gripe. Además en el caso de las embarazadas los efectos nocivos del mercurio pueden pasar al feto provocándole daño cerebral, retraso mental, descoordinación, ceguera, convulsiones e incapacidad para hablar según reconoció en su día FDA. Es más, además de neurotóxico es carcinogénico.

En cuanto al polisorbato-80 -también presente en muchas de las vacunas de la gripe- acaba de ser señalado por investigadores del Hospital de Barbastro de Huesca (España) como una de las posibles causas de la alta mortalidad habida en las residencias españolas de mayores durante los primeros meses de la Covid-19.

LEYES GENERALES (CON EXCEPCIONES PARA PODER INCUMPLIRLAS)

Las autoridades sanitarias saben todo esto desde hace tiempo y de ahí que las leyes españolas avalen el derecho de toda persona a no vacunarse.

El artículo 10.9 de la Ley General de Sanidad señala que todos tenemos derecho a negarnos a un tratamiento solo que luego añade “salvo cuando (negarse) suponga riesgo para la salud pública”. Y en su artículo 28 la misma ley dispone que todas las medidas preventivas deben atender a los principios de colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias si bien señalando que no se podrán imponer medidas obligatorias «que conlleven riesgo para la vida”. Y como hemos explicado muchas veces las vacunas pueden suponerlo.

En el caso de la Ley 33/2011 General de Salud Pública su artículo 5.2 dispone que “Sin perjuicio del deber de colaboración la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria». El problema es que luego se hace una excepción: “salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública” que en su artículo 2 dice: “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”. Se habla pues de personas individuales o grupos de personas y no de la población en general pero ya sabemos que estando en puestos de poder se interpretan las normas a conveniencia.

Por lo que al confinamiento de la población se refiere la Ley Orgánica 3/1986 permite hacerlo incluso sin decretar el estado de alarma pues en su artículo 3 dice que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. Y claro, como lo de las «medidas oportunas» es muy interpretable las «autoridades sanitarias» -muchas de ellas políticos sin el más mínimo conocimiento del problema- hacen lo que les parece «oportuno». La Ley 41/2002, Reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica dice por su parte en el punto 2 del artículo 2: “Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios». Solo que en el punto 4 se añade: “Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito”.

¿Y qué es el «consentimiento informado»? Esto es lo que dice el punto 1 del artículo 8: “Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado”. Derecho que sin embargo se limita luego en el apartado «A» del punto 2 del artículo 9: “Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos: a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley (…)”. Es más, el gobierno puede recurrir también al Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación de 1945 que, aunque parezca mentira, aún está en vigor. Y es que en el artículo 22 -perteneciente al capítulo 5 dedicado a las vacunas preventivas- se dice: “Cuando las circunstancias lo aconsejaren, y con ocasión de estado endémico o epidémico o peligro de éste, los Jefes Provinciales de Sanidad podrán imponer la obligatoriedad de determinadas vacunas sancionadas por la ciencia”. Evidentemente la nomenclatura de los cargos -se habla de Jefe Provincial de Sanidad en lugar de Consejero de Sanidad- necesita una actualización pero la intención es clara.

En definitiva, al gobierno le basta con remitirse al estado de pandemia decretado por la OMS y a las cifras de «positivos» y «muertos por» -aunque su credibilidad sea discutible por no decir nula- para hacer efectivas todas las excepciones previstas en las leyes citadas así que los jueces y magistrados tienen «las manos atadas».

CON LA JUSTICIA NO CUENTE

Uno de los problemas de acudir a los tribunales si uno se niega a vacunarse o a que vacunen a un hijo es que los jueces y magistrados dictan sus autos y sentencias atendiendo no solo a las leyes sino principalmente a los testimonios aportados por los portavoces de la «ciencia oficial». Y como la creencia de que las vacunas son seguras y eficaces lleva mucho tiempo arraigada en la sociedad es difícil que no las apoyen. Ponemos dos ejemplos.

El 9 y 10 de octubre de 2010 dos niños del barrio del Albaicín en Granada presentaron los síntomas clásicos del sarampión y el 18 de noviembre había ya 36 casos confirmados en el entorno, la mayoría alumnos del Colegio Público Gómez Moreno. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se dirigió entonces a los padres de 215 niños -de entre 3 y 15 años- reclamando que se vacunara a los que no lo estaban y tras varios requerimientos solicitó -el 22 de noviembre- la vacunación forzosa de 35 niños cuyos padres se negaban a hacerlo. El caso acabó en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo ya que son por ley a los que corresponde “la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro de derecho fundamental”. Y fue el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Granada el que el 24 de noviembre de 2010 acordó su vacunación forzosa mediante un auto en el que se autorizaba a la Autoridad Sanitaria ¡a requerir el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado si lo consideraba necesario! El tribunal alegaría que el auto se ajustaba a la doctrina del Tribunal Constitucional ya que según el mismo una medida legal que afecte al derecho a la integridad física de una persona está justificada …

… si persigue un fin constitucionalmente legítimo (en este caso, según la consideración de las autoridades, la salud de un grupo de población).

… si lo ampara una norma legal y en este caso así lo avalaría la Ley Orgánica 3/1986.

… si se acuerda judicialmente porque lo piden autoridades facultadas para ello por razones de urgencia o necesidad (en este caso la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía).

… si la resolución está «motivada» (el juez argumentó su resolución basándose en lo que afirma Sanidad);

… si la medida es proporcional y el sacrificio que implica no es desmedido.

En suma, se alega que el bien social (concepto abstracto interpretable y discutible) permite violar derechos fundamentales de la persona (concretos y no especulativos). Es más, ni siquiera en las vacunaciones individuales la postura de los tribunales es más flexible. Cuando uno de los dos progenitores se muestra por ejemplo favorable a la vacunación y el otro no los jueces, alegando actuar «en interés del menor», apoyan normalmente la vacunación. Veamos un ejemplo reciente: en julio de 2019 la Audiencia Provincial de Pontevedra ratificó un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Vigo en el que estimaba la petición de un padre de vacunar a sus hijos menores aunque la madre se oponía y era ella quien ostentaba la custodia. El auto justificó su decisión diciendo que el interés del menor debe prevalecer sobre cualquier otro y el artículo 9 de la Ley de autonomía del paciente –reformado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia– dispone en su apartado 6 que “En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal (…) la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente”.

En suma, los jueces parten de la base de que las vacunas son inocuas y eficaces cuando en realidad se trata de una asunción no ya discutible sino falsa. Ese es el problema.

 

¿QUÉ HACER ENTONCES?

Si el gobierno decreta finalmente la vacunación obligatoria argumentando que existe un grave problema de salud pública que requiere tomar medidas urgentes es muy posible que los tribunales lo avalen. Ante ello la Liga para la Libertad de Vacunación ha publicado un Manual de resistencia ante la posible obligatoriedad de la vacunación: http://www.vacunacionlibre.org/nova/al-dia/manual-de-resistencia-ante-la-posible-obligatoriedad-vacunacion-en-espana/

¿Garantiza todo lo dicho que uno va a librarse así de la vacunación? Por supuesto que no. Como señala el propio manual de resistencia “en el caso de que los pasos no hayan servido para nada hemos de ser conscientes de que la ley o el reglamento correspondiente probablemente incluirá sanciones pecuniarias o de otra naturaleza. La naturaleza y el importe de estas sólo podrá saberse una vez se haya modificado la actual legislación imponiendo la vacunación obligatoria”. Y ahí la batalla judicial de la que hemos hablado anteriormente, difícil de ganar también en Europa si se argumenta como excusa el estado de pandemia ya que ha sido reconocido por la Comisión Europea.

El problema se agrava sabiendo que el gobierno no necesita siquiera una ley que promueva directamente la vacunación obligatoria: le basta una recomendación “incentivada”. En Australia por ejemplo a los padres que aceptan vacunar a sus hijos se les ofrecen deducciones fiscales. En cambio en Estados Unidos lo que normalmente se hace es tomar medidas coercitivas como impedir escolarizar a los hijos si no se vacunan e incluso amenazar con retirarles la patria potestad. Es más, a los trabajadores sanitarios que se niegan se les amenaza con perder su puesto de trabajo. Todo muy democrático y respetuoso con los derechos fundamentales como puede verse. Claro que cuando no se puede demostrar ni la inocuidad ni la eficacia de las vacunas solo quedan este tipo de recursos.

Métodos dictatoriales que, por cierto, cuentan con apoyo en España; el pasado verano por ejemplo el presidente del Comité Bioético de España, Federico Montalvo, propuso quitar temporalmente la patria potestad a los padres que se opongan a la vacunación de sus hijos y devolvérsela una vez vacunados.

LA VACUNA DE ASTRAZENECA

Hablemos finalmente de la vacuna escogida para el gobierno. Se llama ChAdOx1 nCoV-19, la desarrolla AstraZeneca en colaboración con el Instituto Jenner -cuya sede está en el Departamento de Medicina de Nuffield de la Universidad de Oxford– y fuentes del grupo han asegurado que estará ya disponible el próximo 3 de noviembre. Según Pascal Soriot, director ejecutivo de AstraZeneca, podrán contar para entonces con más 2.000 millones de dosis, algo que confirmó el director del Instituto Jenner, Adrian Hill asegurando que «parece segura» y logra «generar anticuerpos». Se asevera que aumenta el número de células T a los 14 días de la vacunación y aparecen anticuerpos «capaces de neutralizar el virus» a los 28 días. El propio Ministro de Sanidad español, Salvador Illa, ya auguró en agosto que si todo iba bien las primeras dosis de la vacuna llegarían a España hacia finales de este año.

Se trata de una vacuna en cuya fabricación se utiliza una versión debilitada del adenovirus que causa el resfriado común en los chimpancés que dicen haber modificado genéticamente para que exprese la proteína de espiga del supuesto SARS-CoV-2.

Es asimismo llamativo que la vacuna se probara ya en animales en los primeros meses del año. De hecho el 27 de abril el New York Times informaba sobre ello diciendo: “Científicos del Laboratorio de las Montañas Rocosas adscrito a los Institutos Nacionales de Salud de Montana inocularon el mes pasado a seis monos macacos rhesus dosis únicas de la vacuna de Oxford a los que luego expusieron a grandes cantidades del virus que está causando la pandemia (…) Más de 28 días después los seis estaban sanos según aseguró Vincent Munster, el investigador que realizó la prueba”. Y a continuación, sin analizar a fondo los datos y el ensayo, comenzaron a probarla en humanos reclutados como voluntarios. Una insensatez porque a mediados de mayo se reveló que en realidad ¡todos los monos habían enfermado!

El Dr. William Haseltine, profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Harvard, diría al respecto en Forbes: “Todos los monos vacunados tratados con la vacuna de Oxford se infectaron cuando fueron expuestos al virus. No hubo diferencia en la cantidad de ARN viral detectado en las secreciones nasales de los monos vacunados en comparación con los animales no vacunados. Es decir, todos los animales vacunados estaban infectados”. Y agregó que la actividad de los «anticuerpos neutralizantes detectados» era extremadamente baja. El profesor de Biología Molecular de la Universidad de Nottingham John Ball diría por su parte: “La cantidad de genoma del virus detectado en la nariz de los monos vacunados y no vacunados era la misma y eso es preocupante”. Sin comentarios.

La mentira sirvió sin embargo para que AstraZeneca-Oxford recibiera peticiones de cientos de millones de dosis por parte de los gobiernos británico y estadounidense así como de la Comisión Europea. ¿Por qué?

Los primeros resultados en humanos se publicarían en julio en The Lancet. El trabajo se titulaba Safety and immunogenicity of the ChAdOx1 nCoV-19 vaccine against SARS-CoV-2: a preliminary report of a phase 1/2, single-blind, randomised controlled trial (Seguridad e inmunogenicidad de la vacuna ChAdOx1 nCoV-19 contra el SARS-CoV-2: informe preliminar de un ensayo controlado aleatorio, simple ciego, de fase 1/2), la ChAdOx1 nCoV-19 y en él simplemente se dice que muestra un perfil de seguridad aceptable y aumentan los anticuerpos. Y aún así anunciaron que «los resultados, junto con la inducción de respuestas inmunes tanto humorales como celulares, respaldan la evaluación a gran escala de esta vacuna candidata en un programa de fase 3 en curso”.

El propio Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría afirmaría en su web que «existen serias limitaciones que condicionan en buena parte la interpretación de los datos”. Se trata de un estudio realizado en pacientes sanos con escaso número de participantes, ausencia de grupo de control y limitado a un seguimiento de 28 días cuando se sabe que la gran mayoría de los efectos secundarios graves de una vacuna se producen a medio y largo plazo. Además las personas de más de 60 años fueron excluidas del ensayo cuando es precisamente el grupo que experimenta mayor mortalidad, Es más, solo un 16% de los participantes tenía más de 50 años. ¿Cómo se ha permitido pues que la vacuna pase a un ensayo en fase 3?

Es igualmente inentendible que se afirme que la vacuna estará lista para noviembre de este año porque basta entrar en la página web https://clinicaltrials.gov/ct2/show/NCT04516746 -que es donde se registran todos los ensayos en marcha y sus características- y cualquiera puede comprobar que el Estudio de fase III, doble ciego y controlado con placebo de AZD1222 para la prevención de Covid-19-19 en adultos tiene como fecha estimada de inicio el 17 de agosto, su finalización primaria el 2 de diciembre y su finalización el 5 de octubre de 2022.

En suma, los resultados definitivos sobre su seguridad y eficacia no se conocerán hasta octubre de 2022 ¿y quieren vacunarnos a partir de noviembre cuando el propio ensayo fija en 730 días -un año y diez meses- el plazo para conocerlos? Parece obviarse que en julio pasado a uno de los voluntarios le apareció una esclerosis múltiple que el laboratorio negó le provocara la vacuna. El 8 de septiembre tuvo que detener los ensayos porque una voluntaria experimentó una mielitis transversa pero solo una semana después reanudó los ensayos y al poco tiempo otra persona volvió a padecer la misma patología. El laboratorio se limita a alegar que «no está demostrado que la causa haya sido la vacuna». Eso sí, silencia que según el Programa Nacional de Compensación por Lesiones por Vacunas (NVICP) de Estados Unidos entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2020 hubo que indemnizar a 8 personas que también sufrieron esta patología tras recibir la vacuna de la gripe. AstraZeneca tampoco ha hecho hincapié en que según el informe de 111 páginas de su vacuna la considerará eficaz si protege ¡al 50% de los vacunados!

¿Empieza a entenderse por qué todos los laboratorios -hay decenas más de vacunas desarrollándose- han pedido impunidad legal, que se les exonere de toda responsabilidad penal y económica por los daños que puedan causar sus vacunas? Pues ahora ofrézcase de cobaya o inocúlesela en cuanto salga y no sea usted «negacionista».

Francisco San Martín
https://www.dsalud.com/