[Analisis] Pronunciamiento de la UCCSNAL sobre nuevas vacunas genéticas o transgénicas en contexto de SARS COVID19
La Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y la Naturaleza en
América Latina (UCCSNAL) manifiesta su preocupación por el desarrollo de
vacunas para el nuevo SARS COVID19 de forma acelerada, con evaluaciones
parciales, limitadas y sin las adecuadas fases de investigación por
parte de las corporaciones farmacéuticas (1). A causa de presiones
políticas y económicas se pone en altísimo riesgo tanto la eficacia de
estos tratamientos como también la salud y la seguridad de las personas.
En esta carrera desenfrenada para producir vacunas para el Covid-19, no
se está informando adecuadamente a la población sobre la naturaleza y
condiciones de este tipo de vacunas. Al mismo tiempo, se está generando
una falsa expectativa en torno a las posibilidades de la vacuna como
“solución”, cuando es bien conocido que las vacunas son solo una parte
del proceso y el manejo de cualquier enfermedad. Tampoco se están
atendiendo las causas del surgimiento de pandemias, como el sistema
pecuario y agroalimentario industrial y la destrucción de ecosistemas
por la expansión de éste y otros megaproyectos que destruyen los
ambientes que son hábitats de especies silvestres, con lo cual nuevas
pandemias están en ciernes.
Alerta en particular el hecho de que varias de las vacunas que se están
desarrollando, con tecnologías altamente experimentales nunca antes
probadas en seres humanos, son vacunas de tipo Genético o Transgénico
(2) (por diseño o por modo de acción, con abordajes similares a los
utilizados en terapias génicas y/o transfecciones). Este tipo de vacunas
busca introducir al organismo y/o a la célula ADN o ARN foráneo a través
de vectores de virus recombinantes o vehículos como nano partículas
lipídicas. Desde hace más de tres décadas se modifican genéticamente
plantas y animales a través de la ingeniería genética (por ejemplo, OGMs
(3) mediante ADN recombinante y transgénesis), por lo que ya se han
evidenciado riesgos asociados a transferencia horizontal y vertical de
genes, a problemas generados en la agricultura, al ambiente y a los
seres humanos a nivel de salud.
Obtener una nueva vacuna segura y eficaz puede llevar décadas. Por
ejemplo, en el caso de algunas enfermedades virales no se han podido
desarrollar vacunas luego de años de infructuosos intentos. Es altamente
preocupante que, en este caso particular, se tomen decisiones que
influirán masivamente en la vida y la salud de las comunidades a partir
de procesos y resultados prematuros, opacos e insuficientes.
Dentro de las dudas que se generan, se incluyen (4):
¿Cuáles son los efectos previstos a mediano y largo plazo de este tipo
de vacunas?
Dado el tipo de tecnologías utilizadas, ¿cómo se están estudiando
aspectos tales como los inherentes a la vehiculización y liberación de
ácidos nucleicos de síntesis y sus interacciones, así como los efectos
de los factores adyuvantes y de los excipientes?
¿Cómo se han evaluado los eventuales cambios en la epigenética y
genética del huésped?
Se habla de lograr una “aceptable relación costos/beneficios”, ¿qué se
entiende por “aceptable”?
En definitiva, la falta de transparencia del proceso de diseño, síntesis
y ensayo de estas vacunas atenta contra un Análisis de Riesgo riguroso e
independiente.
Preocupa que las autoridades de nuestros países subsidien y favorezcan
este tipo de vacunas y planteen su obligatoriedad. No están exigiendo
calidad y seguridad necesarias en su producción y evaluación terapéutica
ante el proceso acelerado de adquisición y uso masivo. Se legisla para
favorecer a la industria farmacéutica multinacional mediante inmunidad
jurídica y exoneración de responsabilidad por eventuales daños. Aceptan
acuerdos de confidencialidad que resguardan datos técnicos básicos, y se
les aportan cuantiosos recursos públicos.
La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos afirma que el
respeto por la dignidad y la integridad de las personas es un derecho
humano innegociable. En respuesta a algunos de los abusos cometidos en
ciertas investigaciones científicas, la normativa ética internacional ha
consagrado la prioridad de la protección de las personas, su integridad
y sus derechos. Esto no debería soslayarse en tiempos de epidemia o
sindemia (5). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha instado a
que la adopción de medidas frente a la actual situación que concierne a
la vida y salud pública se efectúe en el marco del Estado de Derecho,
con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de
los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia
de este Tribunal. Asimismo, considera que el derecho a la salud debe
garantizarse respetando la dignidad humana y observando los principios
fundamentales de la bioética (6).
Debe respetarse y aplicarse el principio precautorio (7), según el cual:
i) se deben prevenir los posibles daños derivados de la incerteza
científica que implican este tipo de vacunas genéticas o transgénicas;
ii) se debe informar sobre tales incertezas científicas en cuanto a los
procedimientos de su producción y evaluación, entre otros; iii) se debe
invertir la carga de la prueba (quienes las producen tienen la carga de
probar su inocuidad; y, por sobre todo, iv) los Estados deben abstenerse
de autorizar este tipo de vacunas ante las ya referidas incertezas
científicas. En el actual estado de situación del conocimiento
científico sobre este tipo de vacunas, autorizarlas equivale a invertir
indebidamente el principio de precaución y exponer a la población como
objetos de experimentación.
Por todo ello, la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y
la Naturaleza en América Latina (UCCSNAL):
1ro.) Manifiesta su preocupación ante los riesgos inherentes a estas
vacunas de tipo genético o transgénico.
2do.) Alerta sobre las incertezas científicas sobre su producción,
evaluación y utilización.
3ro.) Propone afirmar el rol de los Estados y organismos regulatorios
sobre el tema en cuestión, dado que son ellos quienes deben garantizar
el derecho a la salud, asegurar el control de seguridad y eficacia de
las nuevas tecnologías y promover el respeto por la dignidad, la
integridad y la libertad de las personas como derechos humanos
inalienables, en forma independiente del interés de lucro de las
empresas.
4to.) Solicita a las autoridades competentes:
i) En aplicación del principio de precaución, abstenerse de autorizar la
comercialización y aplicación de este tipo de vacunas genéticas o
transgénicas hasta tanto se demuestre su inocuidad por medio de
organismos científicos y organizaciones civiles sin conflicto de
interés;
ii) Abstenerse de imponer obligatoriedad de administración de este tipo
de vacunas contra el Covid-19 a la población; y
iii) Compeler a las corporaciones farmacéuticas a informar de manera
transparente a la población sobre todos los procedimientos de su
producción y evaluación.
1- (2020), “Las vueltas de la pandemia: vacunas transgénicas”,
disponible en:
https://desinformemonos.org/las-vueltas-de-la-pandemia-vacunas-transgenicas/
.
2- Sobre la diferencia entre este tipo de vacunas y las vacunas
convencionales, puede consultarse: RIBEIRO, S. (2020). “Covid y vacunas
transgénicas”, disponible
en:https://www.jornada.com.mx/2020/09/12/opinion/019a1eco.
3- Organismos Genéticamente Modificados.
4- Sobre tales interrogantes puede ampliarse y consultarse en MARTÍNEZ
DEBAT, C. (2020), “Una visión desde la biología molecular” (disponible
en:
https://drive.google.com/drive/folders/15AZoHJuyLnEPtMEUGji6YzxdsNNzpqsX?usp=sharing.
5- Sobre tales conceptos puede consultarse el 2do. Seminario UCCSNAL –
Re-pensando la crisis pandémica, realizado el 25 de agosto de 2020
(disponible en canal de YouTube “UCCSNAL”:
https://www.youtube.com/watch?v=QUGQfvM3xu8&t=2246s).
6- Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Declaración de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20, Covid-19 y derechos
humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de
derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales, de
09/04/2020, disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf;
para los estándares de la Corte IDH en materia de consentimiento
informado, ver Corte IDH, Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30/11/2016.
Serie C No. 329, pár. 166 y nota al pie 200, disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_336_esp.pdf; para
los estándares de la Corte IDH en materia de principios de precaución y
prevención, ver Corte IDH, Medio ambiente y derechos humanos
(obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de
la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad
personal – interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en
relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17, de 15/11/2017. Serie A
No. 23, pár. 180, disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf
7- Sobre tales perspectivas del principio precautorio ante nuevas
tecnologías aplicables al presente pronunciamiento, puede consultarse:
MIRANDE, S. (2020). “Deconstruir el desarrollo de lo desconocido.
Interpretación precautoria de textos normativos”, Revista Crítica de
Derecho Privado, Nro. 17-2020, pág. 935 (disponible en:
https://drive.google.com/drive/folders/15AZoHJuyLnEPtMEUGji6YzxdsNNzpqsX?usp=sharing.
(El presente pronunciamiento se fundamenta en los estudios citados así
como también en la bibliografía citada en ellos).